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Una vez finalizado el estado de alarma, las Comunidades Autónomas han dictado normas diferentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid 19. Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, establece las medidas aplicables con esta finalidad, entre las que se encuentran las que afectan a las piscinas. En este sentido se regula el aforo del 50% y la distancia de seguridad, las tareas de desinfección y limpieza, al menos dos veces al día, así como controles de acceso para evitar aglomeraciones.

Más recientemente, la ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, modifica la Orden 668/2020. Según esta última Orden las mascarillas no sonb obligatorias  en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones